Oferta conjunta. Si la es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la entera. Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la entera se debe aplicar a los que la aceptaron.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de oferta conjunta. Si la es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la entera.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.