Ley 26.994

Artículo 1547Oferta conjunta

Texto oficial

Oferta conjunta. Si la es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la entera. Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la entera se debe aplicar a los que la aceptaron.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de oferta conjunta. Si la es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la entera.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.
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