Ley 26.994

Artículo 155Duración

Texto oficial

Duración. La duración de la es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de duración. La duración de la es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige duración. La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.
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