Ley 26.994

Artículo 1561Donaciones remuneratorias

Texto oficial

Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago.
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