Artículo 1575Extensión de las obligaciones del fiador
Texto oficial
Extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa. La inobservancia de la regla no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la principal. El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.