Efectos de la . No es oponible al fiador la relativa a la validez, o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de efectos de la . No es oponible al fiador la relativa a la validez, o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige efectos de la sentencia. No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez, o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente