Ley 26.994

Artículo 1593Aviso

Texto oficial

Aviso. Defensas. El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho. El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de aviso. Defensas.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige aviso. Defensas.
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