Ley 26.994

Artículo 1595Subrogación

Texto oficial

Subrogación. El cofiador que cumple la accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores. Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago. SECCION 5ª Extinción de la fianza

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de subrogación. El cofiador que cumple la accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos