Ley 26.994

Artículo 16Bienes y cosas

Texto oficial

Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

Qué significa en la práctica

Los derechos pueden recaer sobre bienes. Los bienes materiales se llaman cosas. La energía y las fuerzas naturales (como la electricidad o el gas) también se tratan como cosas cuando pueden ponerse al servicio del hombre.

Efectos prácticos

  • La energía eléctrica robada configura hurto
  • El gas o el agua son cosas susceptibles de ser objeto de contratos (compraventa, locación)
  • Los derechos intelectuales son bienes aunque no sean cosas materiales
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