Artículo 1604Acción del constituyente o sus herederos
Texto oficial
Acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del por falta de pago del deudor y la restitución del capital. En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del por falta de pago del deudor y la restitución del capital.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.