Transformación. Fusión. Escisión. Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la . En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto. Parágrafo 3º Disolución. Liquidación
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de transformación. Fusión.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige transformación. Fusión.