Ley 26.994

Artículo 162Transformación

Texto oficial

Transformación. Fusión. Escisión. Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la . En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto. Parágrafo 3º Disolución. Liquidación

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de transformación. Fusión.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige transformación. Fusión.
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