Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del , pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del , pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, ex