Ley 26.994

Artículo 1653Autonomía

Texto oficial

Autonomía. El de es independiente del con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del de , por lo que los árbitros conservan su , aun en caso de de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de autonomía. El de es independiente del con el que se relaciona.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige autonomía. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona.
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