Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a , excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable. En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del de . Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de , total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el de no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de efectos. Revisión de los laudos arbitrales.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige efectos. Revisión de los laudos arbitrales.