Ley 26.994

Artículo 1656Efectos

Texto oficial

Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a , excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable. En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del de . Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de , total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el de no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de efectos. Revisión de los laudos arbitrales.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige efectos. Revisión de los laudos arbitrales.
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