Ley 26.994

Artículo 1657Arbitraje institucional

Texto oficial

institucional. Las partes pueden encomendar la administración del y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el de .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de institucional. Las partes pueden encomendar la administración del y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean.
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