Ley 26.994

Artículo 1658Cláusulas facultativas

Texto oficial

Cláusulas facultativas. Se puede convenir: a) la sede del ; b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el del modo que considere apropiado; d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del , y en su defecto el que establezca el derecho de la sede; e) la confidencialidad del ; f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cláusulas facultativas. Se puede convenir: a) la sede del ; b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cláusulas facultativas. Se puede convenir: a) la sede del arbitraje; b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos