Ley 26.994

Artículo 1659Designación de los árbitros

Texto oficial

Designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar. Si nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. A falta de tal acuerdo: a) en el con tres árbitros, cada parte nombra un árbitro y los dos árbitros así designados nombran al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días de recibido el requeri-miento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación debe ser hecha, a petición de una de las partes, por la entidad administradora del o, en su defecto, por el tribunal judicial; b) en el con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste debe ser nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por la entidad administradora del o, en su defecto, por el tribunal judicial. Cuando la controversia implica más de dos partes y éstas no pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de constitución del tribunal arbitral, la entidad administradora del , o en su defecto, el tribunal judicial debe designar al árbitro o los árbitros.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar.
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