Ley 26.994

Artículo 1665Extinción de la competencia de los árbitros

Texto oficial

Extinción de la de los árbitros. La atribuida a los árbitros por el de se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede. CAPITULO 30 de SECCION 1ª Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de extinción de la de los árbitros. La atribuida a los árbitros por el de se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige extinción de la competencia de los árbitros. La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resol
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