Contenido. El debe contener: a) la individualización de los bienes objeto del . En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del , debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes; b) la determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al , en su caso; c) el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria; d) la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1671; e) el destino de los bienes a la finalización del , con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1672; f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de contenido. El debe contener: a) la individualización de los bienes objeto del .
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige contenido. El contrato debe contener: a) la individualización de los bienes objeto del contrato.