Fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier o jurídica. Sólo podrán actuar como fiduciarios en fideicomisos financieros que cuenten con autorización de oferta pública de sus títulos valores las entidades financieras o aquellas sociedades que se encuentren inscriptas en el registro de fiduciarios financieros del organismo de contralor del mercado de valores. El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el . (Artículo sustituido por Art. 201 — Ley 27.440 B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier o jurídica.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica.