Ley 26.994

Artículo 1677Reembolso de gastos

Texto oficial

Reembolso de gastos. Retribución. Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el . Si la retribución no se fija en el , la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias en que actúa el fiduciario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de reembolso de gastos. Retribución.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige reembolso de gastos. Retribución.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos