Ley 26.994

Artículo 1691Títulos valores

Texto oficial

Títulos valores. Ofertas al público. Los títulos valores referidos en el artículo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de títulos valores. Ofertas al público.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige títulos valores. Ofertas al público.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos