Ley 26.994

Artículo 1706Readquisición del dominio perfecto

Texto oficial

Readquisición del perfecto. Producida la extinción del , el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de readquisición del perfecto. Producida la extinción del , el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige readquisición del dominio perfecto. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto.
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