Ley 26.994

Artículo 171Administradores

Texto oficial

Administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados.
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