Ley 26.994

Artículo 1733Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento

Texto oficial

Responsabilidad por o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un o una imposibilidad; b) si de una disposición legal resulta que no se libera por o por imposibilidad de cumplimiento; c) si está en , a no ser que ésta sea indiferente para la producción del o de la imposibilidad de cumplimiento; d) si el o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su ; e) si el y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad; f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de responsabilidad por o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un o una imposibilidad; b) si de una disposición legal resulta que no se libera por o po

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento
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