Ley 26.994

Artículo 1735Facultades judiciales

Texto oficial

Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la de la o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la de la o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla.
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