Ley 26.994

Artículo 1736Prueba de la relación de causalidad

Texto oficial

Prueba de la relación de causalidad. La de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La de la causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca. SECCION 4ª Daño resarcible

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prueba de la relación de causalidad. La de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prueba de la relación de causalidad. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma.
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