Prueba de la relación de causalidad. La de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La de la causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca. SECCION 4ª Daño resarcible
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de prueba de la relación de causalidad. La de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige prueba de la relación de causalidad. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma.