Protección de la . El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su , debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de protección de la . El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su , debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una inde
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos,