Ley 26.994

Artículo 1772Daños causados a cosas o bienes

Texto oficial

Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados.
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