Artículo 1777Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal
Texto oficial
Inexistencia del hecho, de autoría, de o de responsabilidad penal. Si la penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. Si la penal decide que un hecho no constituye penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de .
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de inexistencia del hecho, de autoría, de o de responsabilidad penal. Si la penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.