Ley 26.994

Artículo 1777Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal

Texto oficial

Inexistencia del hecho, de autoría, de o de responsabilidad penal. Si la penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. Si la penal decide que un hecho no constituye penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de inexistencia del hecho, de autoría, de o de responsabilidad penal. Si la penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.
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