Artículo 1787Responsabilidad del gestor por caso fortuito
Texto oficial
Responsabilidad del gestor por . El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de , excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél: a) si actúa contra su voluntad expresa; b) si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio; c) si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo; d) si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de responsabilidad del gestor por . El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de , excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél: a) si actúa contra su voluntad expresa; b) si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio;
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige responsabilidad del gestor por caso fortuito. El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aqu