Ley 26.994

Artículo 1792Gastos funerarios

Texto oficial

Gastos funerarios. Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de gastos funerarios. Están comprendidos en el Art. 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige gastos funerarios. Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.
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