Ley 26.994

Artículo 1795Improcedencia de la acción

Texto oficial

Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido. SECCION 2ª Pago indebido

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.
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