Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I CAPITULO 1 Comienzo de la existencia
Qué significa en la práctica
Las comunidades indígenas reconocidas oficialmente tienen derecho a poseer y ser propietarias de las tierras que históricamente ocuparon y de las que necesiten para desarrollarse. Este artículo implementa el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.
Efectos prácticos
•Las tierras de comunidades indígenas no pueden ser enajenadas sin consentimiento de la comunidad
•El Estado debe relevar, restituir o compensar las tierras comunitarias indígenas (Ley 26.160)
•La propiedad comunitaria no se divide en cuotas individuales