Ley 26.994

Artículo 18Derechos de las comunidades indígenas

Texto oficial

Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I CAPITULO 1 Comienzo de la existencia

Qué significa en la práctica

Las comunidades indígenas reconocidas oficialmente tienen derecho a poseer y ser propietarias de las tierras que históricamente ocuparon y de las que necesiten para desarrollarse. Este artículo implementa el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.

Efectos prácticos

  • Las tierras de comunidades indígenas no pueden ser enajenadas sin consentimiento de la comunidad
  • El Estado debe relevar, restituir o compensar las tierras comunitarias indígenas (Ley 26.160)
  • La propiedad comunitaria no se divide en cuotas individuales
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