Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado. Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado.