Ley 26.994

Artículo 1817Pago liberatorio

Texto oficial

Pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que de-muestren la mala fe del que lo requiere. Sin , si el deudor no recibe el título valor, se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que de-muestren la mala fe del que lo requiere.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que de-muestren la mala fe del que lo requiere.
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