Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valo