Ley 26.994

Artículo 1819Titularidad

Texto oficial

Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valo
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