Ley 26.994

Artículo 1824Incumplimiento del asentimiento conyugal

Texto oficial

Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el Art. 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe.
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