Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones. El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de requisitos. Contenido mínimo.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige requisitos. Contenido mínimo.