Ley 26.994

Artículo 1838Tipificación

Texto oficial

Tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso. Si el creador del título valor incorpora la cláusula 'no a la orden' o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada.
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