Ley 26.994

Artículo 1860Observaciones

Texto oficial

Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud.
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