Ley 26.994

Artículo 1871Denuncia

Texto oficial

Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores. La debe contener: a) la individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia; b) las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición; c) la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no; d) las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.
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