Ley 26.994

Artículo 1874Duplicado

Texto oficial

Duplicado. Cumplimiento. Transcurridos treinta días sin que se formule oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del título valor, si la prestación no es exigible; o a reclamar el cumplimiento de la prestación exigible, con el testimonio de la firme de cancelación. El solicitante tiene el mismo derecho cuando la oposición es desestimada.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de duplicado. Cumplimiento.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige duplicado. Cumplimiento.
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