Ley 26.994

Artículo 1875Oposición

Texto oficial

Oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local. El oponente debe depositar el título valor ante el juez interviniente al deducir la oposición, que le debe ser restituido si es admitida. Si es rechazada, el título valor se debe entregar a quien obtuvo la de cancelación. Parágrafo 4° Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos