Ley 26.994

Artículo 1879Nuevo libro

Texto oficial

Nuevo libro. El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por firme.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de nuevo libro. El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por firme.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige nuevo libro. El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por sentencia firme.
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