Ley 26.994

Artículo 1880Ejercicio de derechos

Texto oficial

Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado

Efectos prácticos

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