Ley 26.994

Artículo 1896Prohibición de constitución judicial

Texto oficial

Prohibición de constitución judicial. El juez no puede constituir un derecho real o imponer su constitución, excepto disposición legal en contrario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prohibición de constitución judicial. El juez no puede constituir un derecho real o imponer su constitución, excepto disposición legal en contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prohibición de constitución judicial. El juez no puede constituir un derecho real o imponer su constitución, excepto disposición legal en contrario.
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