Ley 26.994

Artículo 1931Extinción

Texto oficial

Extinción. La y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa. En particular, hay extinción cuando: a) se extingue la cosa; b) otro priva al sujeto de la cosa; c) el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la o la tenencia; d) desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida; e) el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa. CAPITULO 3 Efectos de las relaciones de poder

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de extinción. La y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige extinción. La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa.
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