Ley 26.994

Artículo 1935Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe

Texto oficial

Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe. La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos; y la buena o mala fe del que sucede en la de la cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no por la buena o mala fe de su antecesor, sea la universal o particular. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos. El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su deja de percibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa. Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe. La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos; y la buena o mala fe del que sucede en la de la cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no por la buena o mala fe de su antecesor, sea la universal o particular.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe. La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos; y la buena o mala fe del que sucede en la posesión de la cosa se juzga só
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