Ley 26.994

Artículo 1938Indemnización y pago de mejoras

Texto oficial

y pago de mejoras. Ningún sujeto de relación de poder puede reclamar por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias. Estas últimas pueden ser retiradas si al hacerlo no se daña la cosa. Todo sujeto de una relación de poder puede reclamar el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su si es de mala fe. Puede asimismo reclamar el pago de las mejoras útiles pero sólo hasta el mayor valor adquirido por la cosa. Los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza en ningún caso son indemnizables.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de y pago de mejoras. Ningún sujeto de relación de poder puede reclamar por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige indemnización y pago de mejoras. Ningún sujeto de relación de poder puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias.
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