Ley 26.994

Artículo 1939Efectos propios de la posesión

Texto oficial

Efectos propios de la . La tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código. A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la de cerramiento.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de efectos propios de la . La tiene los efectos previstos en los Art. 1895 y 1897 de este Código.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige efectos propios de la posesión. La posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código.
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