Efectos propios de la . La tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código. A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la de cerramiento.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de efectos propios de la . La tiene los efectos previstos en los Art. 1895 y 1897 de este Código.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige efectos propios de la posesión. La posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código.